La entidad bancaria deberá indemnizar con 2.000 euros a Encajuelo S.L. por vulnerar su derecho al honor y a la protección de datos
Sanlúcar de Barrameda, 11 de abril de 2025 – El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Sanlúcar de Barrameda, a cargo de la magistrada Clara Arroyo Plasencia, ha condenado al Banco Sabadell a pagar una indemnización de 2.000 euros a la empresa Encajuelo S.L., por haberla incluido de forma indebida en un registro de morosos.
Según consta en la sentencia, la entidad bancaria no pudo acreditar la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible con la empresa sanluqueña, requisito legal imprescindible para registrar a una persona física o jurídica en este tipo de listados. Dicha inclusión supuso una vulneración de los derechos fundamentales de Encajuelo S.L., en especial su derecho al honor y a la protección de datos personales.
Un daño con consecuencias
La resolución judicial señala que, a pesar de que la empresa afectada no pudo probar un perjuicio económico directo derivado de la inclusión en el registro, el hecho de haber sido señalada como deudora sin base legal constituye un daño moral suficiente para justificar la indemnización.
El fallo reitera la obligación de las entidades financieras de actuar con la máxima diligencia cuando hacen uso de herramientas que afectan a la reputación de particulares o empresas, recordando que su uso indebido puede generar responsabilidades civiles.
Contexto local e implicaciones
El caso ha sido especialmente relevante en el ámbito local por tratarse de una empresa de Sanlúcar afectada por una práctica bancaria cada vez más común, y que en este caso ha sido calificada como ilícita. La sentencia sienta un precedente importante en la defensa de las pequeñas y medianas empresas frente a errores o abusos de entidades financieras.
