Al día siguiente de cumplir la mayoría de edad, el hijo decidió cambiarse el orden de sus apellidos (primero el de la madre y después el del padre)
El Juzgado de Primera Instancia de Sanlúcar de Barrameda ha extinguido la pensión alimenticia de 1.000 euros establecida a favor del hijo de 20 años por la nula relación con su padre. De hecho, reflejo de lo anterior es que el hijo, al cumplir los 18 años y por voluntad propia, acudió al Registro Civil para modificar el orden de sus apellidos, ya que el de su padre “le traía malos recuerdos”.
Según se desprende de la sentencia de 4 de mayo de 2021, “ha quedado probado que no mantienen contacto desde hace 9 años y que no hay voluntad alguna por parte del hijo en que dicha situación cambie, no pudiendo achacarse al padre en modo alguno la inexistencia de dicha relación”.
Ell abogado del padre en el litigio, Juan Carlos Gómez Villegas, considera que el fallo “continúa la reciente jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo relativa a que ‘cuando la solidaridad intergeneracional ha desaparecido por haber incurrido el legitimario en alguna de las conductas reprobables previstas en la Ley es lícita su privación’. Ahora bien, para apreciar esta causa, a efectos de extinción de la pensión alimenticia, es necesario que aparezca ‘probado que la falta de relación manifiesta entre padres e hijos, sobre la que no existe duda, era, de modo principal y relevante, imputable a estos’”.
“Aunque, como dice la sentencia dictada, ‘la ausencia de relaciones paternofiliales no se contempla expresamente como motivo tasado en el art. 152 del Código Civil ni en otro precepto para dar por extinguida la obligación alimenticia, no lo es menos que las circunstancias a las que se refieren los arts. 90 y 91 del CC y en el art 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pueden ser diversas y de distinta naturaleza, sin que de ningún modo constituyan numerus clausus’”, agrega el abogado.
Por último, desde el gabinete jurídico Gómez Villegas Abogados destacan que “la pensión alimenticia por un solo hijo que se ha extinguido era elevada (1000 euros al mes), y que el hijo tan solo tenía 20 años de edad, siendo estudiante universitario, donde obtenía muy buenas calificaciones (notables y sobresalientes), lo que demuestra que no ha sido relevante el buen comportamiento del hijo, sino la falta de relación con su padre durante largo tiempo, como quedó demostrado en el procedimiento, entre otros motivos, en el hecho del cambio en el orden de sus apellidos (primero el de la madre y después el del padre), al día siguiente de cumplir la mayoría de edad”.
