El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sanlúcar de Barrameda ha dictado una llamativa sentencia por la que obliga a unos padres separados a residir en el mismo municipio después de que la madre decidiese ‘motu proprio’ trasladarse con los tres hijos de la extinta pareja a un municipio cercano. La mujer adoptó su decisión sin comunicarla ni consensuarla con la otra parte y escolarizó a los menores en un nuevo centro educativo.
Esta resolución es consecuencia de la demanda interpuesta por el padre del menor tras la madre decidir sin el consentimiento del otro progenitor irse a vivir a Conil, llegando incluso a escolarizar al menor. Ambos progenitores tenían la custodia compartida con la condición de residir en Sanlúcar, acuerdo al que llegaron tras haber solicitado ambas parte la custodia monoparental.
La mujer tras varios intentos de justificar el traslado de domicilio no pudo hacerlo de manera satisfactoria ante el juez. La sentencia también recoge que la mujer decidió unilateralmente escolarizar a los tres menores en el nuevo municipio y que no lo comunicó por escrito hasta el 12 de junio, Β«a pesar de que en la práctica se produjo en el mes de marzoΒ».
La jueza sostiene que la mujer con sus decisiones “no tuvo en cuenta” el interés superior de los menores, por lo que finalmente falló que la madre debía buscar una residencia en Sanlúcar de Barrameda con el fin de que los niños comenzaran este curso escolar en este municipio.
Juan Carlos Gómez Villegas, abogado del progenitor, ha señalado que “la importancia de esta sentencia es que, por encima del interés de los progenitores, está el de los menores, y más cuando aquellos actúan por capricho o comodidad”.
